El confinamiento de las aves de corral en las zonas consideradas de especial riesgo y vigilancia para evitar la propagación de la influenza aviar afectará desde el próximo lunes, 10 de noviembre, a 1.199 municipios, según ha detallado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
En concreto, serán 197 pueblos de Andalucía, 128 en Aragón, uno de Canarias, Cantabria (31), Castilla y León (250), Castilla-La Mancha (18), Cataluña (224), Comunidad de Madrid (16), Comunidad Valenciana (138), Extremadura (99), Galicia (40), Islas Baleares (14), La Rioja (6), Navarra (12), País Vasco (6), Principado de Asturias (8), Región de Murcia (11), Ceuta y Melilla.
Las nuevas medidas preventivas se adoptan «ante el incremento de casos y de los movimientos de aves migratorias», ha subrayado el Departamento en un comunicado. El Ministerio, de acuerdo con las comunidades autónomas, activa la totalidad de las medidas de protección frente a la influenza aviar que recoge la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, y que incluye las siguientes prohibiciones y obligaciones en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia:
Prohibiciones Específicas
Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes anseriformes y charadriformes como señuelo, así como la cría de patos y gansos junto a otras aves de corral.
Prohibición de Cría al Aire Libre
Además, estará prohibida la cría de aves de corral al aire libre, pero cuando esto no sea posible, la autoridad podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres.
En estos casos, las aves deberán alimentarse y abrevarse en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos y el agua destinados a las de corral.
Asimismo, queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos a los que puedan acceder aves silvestres, salvo que sea tratada para garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
Los depósitos de agua situados en el exterior, requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, deberán estar protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
Se prohíbe también la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluidos los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas.
Para el resto del territorio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva y notificar cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.
Las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia están determinadas, respectivamente, en los anexos II y III de la mencionada orden. Las comunidades autónomas, que tienen las competencias en sanidad animal, pueden establecer otras medidas complementarias para reforzar la protección contra esta enfermedad.
