El Tribunal Supremo ha declarado nulas varias cláusulas abusivas de la aerolínea de bajo coste Volotea, entre las que se encuentran la no devolución automática de tasas aeroportuarias y ciertas restricciones al contenido de los equipajes. Este fallo es aplicable también a otras compañías aéreas del mismo tipo.
En una sentencia fechada el pasado 2 de octubre, a la que ha tenido acceso la asociación de consumidores Asufín, se estima el recurso de casación presentado en una demanda colectiva que impugnaba un fallo de la Audiencia Provincial de Oviedo, emitido en junio de 2020, el cual a su vez se sustentaba en una sentencia de un juzgado de lo mercantil de Gijón.
El juzgado había declarado abusivas varias cláusulas de Volotea, destacando la referida a circunstancias excepcionales. En ella, la aerolínea establecía que no sería responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo en caso de intervención quirúrgica o defunción.
Inspección de equipaje por parte de Volotea
También se invalidaron cláusulas que otorgaban a la compañía el derecho a inspeccionar el equipaje, una facultad que solo corresponde a autoridades competentes. Además, se consideró abusiva la clausula que restringía el transporte de pasajeros en caso de presentar un DNI caducado, así como la que limitaba cualquier disputa legal a los tribunales de Barcelona.
La Audiencia Provincial amplió la nulidad a otra cláusula que prohibía «transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad».
Otras reivindicaciones
El Supremo, además de ratificar las anteriores sentencias, estima parcialmente otras demandas de Asufín, como la cláusula que obligaba a los pasajeros a solicitar expresamente la devolución de las tasas aeroportuarias si no volaban, y a pagar 5 euros por pasajero y trayecto en concepto de “gastos de gestión”.
Los magistrados han determinado que la aerolínea debe devolver las tasas de forma automática, aunque no consideran abusivo el cargo de 30 euros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto.
Desde Asufín valoran positivamente el fallo del Supremo, que es aplicable a otras aerolíneas de bajo coste que aplican cláusulas de similar naturaleza. Patricia Suárez, presidenta de la organización, ha señalado que esta decisión evita que cada consumidor tenga que acudir de manera individualizada a los tribunales para hacer valer sus derechos.
