El Tribunal Supremo ha rechazado el argumento de que la implantación de un sistema voluntario de teletrabajo, basado en acuerdos individuales, vulnere la libertad sindical o el derecho a la negociación colectiva. Esta decisión se enmarca dentro del contexto de las nuevas formas laborales que han emergido tras la pandemia de coronavirus.
En una sentencia fechada el pasado 11 de noviembre, la sala de lo social del Tribunal estimó el recurso de casación presentado por el sindicato Alternativa Sindical de Clase (ASC) en vísperas de la Audiencia Nacional. El conflicto surgió después de que la empresa de servicios digitales Ayesa decidiera implementar un sistema voluntario de prestación de servicios mediante teletrabajo, acordando individualmente con cada uno de sus trabajadores.

El Supremo confirma la decisión de la Audiencia Nacional
La empresa Ayesa defendió su decisión argumentando que, a raíz de la pandemia y de los riesgos para la salud de los trabajadores, era conveniente implantar una combinación de trabajo presencial y teletrabajo, acorde a las posibilidades de la actividad y el proyecto.
En contraste, el sindicato se opuso al nuevo sistema, argumentando que las condiciones laborales deberían ser negociadas con los representantes de los trabajadores, afirmando que no hacerlo vulneraría la libertad sindical.
Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo respaldaron la decisión de Ayesa, sustentando que «no resulta exigible que los acuerdos de teletrabajo y sus condiciones deban ser objeto de negociación colectiva». En este sentido, un eventual incumplimiento de lo establecido en convenios colectivos o legales sobre el trabajo a distancia «no constituye vulneraciones del derecho a la negociación colectiva ni, por lo tanto, del derecho a la libertad sindical».
Adicionalmente, la sentencia de la Audiencia Nacional aclara que tales desajustes «no pueden examinarse en el proceso especial de tutela de la libertad sindical», por lo que se debe remitir a ulteriores procesos colectivos o individuales.
Desconexión digital
En lo que respecta a la desconexión digital, la Audiencia Nacional señaló que la política de desconexión digital fue elaborada por la empresa, con la previa consulta a la representación legal de los trabajadores, y los derechos relacionados han sido establecidos a través del convenio colectivo sectorial. Por lo tanto, no se ha infringido dicho derecho fundamental.
El Supremo hizo énfasis en que los acuerdos de teletrabajo «deben ser necesariamente individuales como expresión imprescindible del principio de voluntariedad», dejando claro que estos acuerdos «no pueden ser suplidos por pacto o convenio de carácter colectivo». Además, subrayó que la mera oferta de un modelo de contrato de teletrabajo por parte de la empresa, que es aceptado por los trabajadores, «no constituye, por sí mismo, un supuesto de individualización en masa; ni resulta atentatorio al derecho a la negociación colectiva».
Finalmente, el Tribunal Supremo concluyó que no todo desajuste entre los acuerdos individuales de teletrabajo y el contenido del convenio puede considerarse como vulnerador de la libertad sindical, reafirmando así la validez de los acuerdos individuales en el contexto del teletrabajo.
