La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por un trabajador contra la sentencia que declaró procedente su despido. El fundamento de esta decisión radica en que el empleado realizó comentarios inapropiados en presencia de sus compañeras, así como en la exhibición de un cartel ofensivo durante una clase de formación.
Unos hechos ocurridos en 2023
Según la información probada por el juzgado, los incidentes tuvieron lugar en julio de 2023 en la sede de la empresa, situada en Murcia. En dicho evento, el trabajador realizó comentarios degradantes hacia tres compañeras, afirmando que “tenía alergia a las zorras”. Además, ese mismo día, durante una clase de formación a cargo de la coordinadora, mostró un cartel en el que aparecía la palabra “puta” a espaldas de la instructora y a sus compañeras.
Las compañeras afectadas presentaron una queja ante la coordinadora, argumentando que no era la primera vez que se producían situaciones de este tipo.
El recurso del trabajador
En la apelación interpuesta por el trabajador despedido, argumentó que su cese debía ser anulado porque la empresa no le había permitido defenderse adecuadamente antes de tomar tal decisión. Sin embargo, el TSJRM desestimó esta alegación, aclarando que, en el momento del cese de la relación laboral, no existía ninguna obligación procesal que se hubiese instaurado un año después.
Respecto a la afirmación del trabajador de que no había testigos de los hechos, la Sala corroboró su comportamiento a través del testimonio de las tres compañeras involucradas. Por último, el TSJRM enfatizó que la procedencia del despido debería confirmarse, dado que no se identificó ningún error de valoración en la sentencia previa, y su conducta fue suficientemente respaldada con pruebas.
