Cuando quedan solo tres días para el sorteo de Navidad, las fotos de décimos, los mensajes del tipo «vamos a medias» y las capturas de Bizum comienzan a inundar los grupos de WhatsApp de familias, amigos y compañeros de trabajo. Sin embargo, surge la pregunta: si el 22 de diciembre la suerte les sonríe, ¿tiene valor legal todo eso? Belén Escudero nos brinda información clave sobre el tema.
En pocas horas, la emoción del sorteo se intensifica y es importante aclarar qué sucede si el portador del décimo decide no pagar o desaparece tras ganar.

Expertos en Derecho Civil, como el doctor Vicent Josep Sorrenti, y asociaciones de consumidores, como OCU, han proporcionado respuestas para asegurarse el premio y prevenir problemas.
Basta con enviar una foto del décimo por WhatsApp para demostrar que está compartido?
No, y este es uno de los errores más comunes. Según Sorrenti, «una simple fotografía, sin aportar más datos, resulta insuficiente para acreditar que el décimo es compartido por varias personas». A menudo, no se solicitan más datos por exceso de confianza o vergüenza.
¿Qué debe figurar en el mensaje o documento?
Para que exista una prueba mínimamente sólida, es necesario que consten, junto a la foto, de forma expresa el número del décimo, la serie, fracción y fecha del sorteo; la identidad de todas las personas copropietarias, el porcentaje o cantidad que juega cada una y quién es el depositario.
«Se trata de una cuestión de prueba», subraya Sorrenti. Independientemente de si se hace por email, WhatsApp o soporte físico, lo importante es dejar un rastro verificable del acuerdo.
¿Tiene valor legal un ‘ok’, un emoji de pulgar arriba o una captura de pantalla?
Estos elementos tienen valor, pero constituyen una prueba débil si no se acompañan de indicios más sólidos como los mencionados. Un décimo es un título al portador, es decir, que, en principio, cobra quien lo tiene físicamente. Si el depositario se queda con todo el premio, solo se podrá reclamar si se acredita que el décimo era compartido.

Si se han hecho bien las cosas, se podrá acreditar el acuerdo previo y la participación, y por tanto, reclamar la parte del premio, ya sea por la vía civil o incluso penal a través de una querella por delito de apropiación indebida.
¿Qué ocurre si se borra el chat o se pierde la conversación?
No está todo perdido. Aunque las conversaciones de WhatsApp tienen valor probatorio, también lo tienen los pagos realizados por los participantes o los testimonios de terceras personas. Si se borra el chat, podría considerarse la mala fe de la persona que intenta lucrarse a costa del resto.
Antes de que esto ocurra, es recomendable exportar las conversaciones a la nube para conservarlas.
¿El Bizum es una buena herramienta para compartir décimos?
Sí, pero si se usa incorrectamente puede jugar en contra. El pago no sustituye al acuerdo, solo lo refuerza. No hay que dejar el concepto en blanco; es fundamental indicar el número del décimo y el porcentaje que se juega, además de hacer una captura del pago y compartirla con el grupo.
Esto establece «un vínculo indubitado entre el pago realizado y el décimo compartido», enfatiza el experto.
En caso de problemas, es necesario denunciarlo inmediatamente ante la Policía Nacional o la Guardia Civil y comunicarlo a Loterías y Apuestas del Estado, que recomienda personarse en un juzgado con la denuncia para iniciar el proceso correspondiente en caso de resultar premiado.
Además, puede ser decisivo haber fotografiado o fotocopiado el décimo por ambas caras para poder bloquear el pago.
Sin problemas, y si nunca le ha tocado un premio compartido, ¿sabe cómo cobrarlo?
Cada ganador debe identificarse en el banco con su porcentaje de participación. El importe total, ya con la retención fiscal, se ingresa en la cuenta del titular, que luego repartirá según lo pactado. Hay que evitar hacerlo sin identificar a los demás, pues podría considerarse donación, generando impuestos adicionales, según OCU.
Hacienda retiene el 20 % sobre la parte que exceda los 40.000 euros por décimo, no por persona. El premio no tributa en el IRPF, aunque sí los rendimientos posteriores.
Ya con el premio en casa, ¿de quién es, si estamos en gananciales o separación de bienes?
En el caso de gananciales, el Código Civil lo deja claro: el artículo 1.351 establece que las ganancias obtenidas en el juego son gananciales, y el 1.361 presume gananciales los bienes del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario. Sin embargo, en separación de bienes, es de quien lo adquirió.
